Después de auditar decenas de expedientes técnicos rechazados, he identificado siete errores que bloquean el marcado CE con una constancia casi matemática. Los enumero aquí en orden de frecuencia real:
- Confundir PRL con Directiva Máquinas.
- Omitir fases del ciclo de vida.
- Saltarse la iteración de reducción.
- Aplicar normas tipo C sin verificar vigencia.
- Documentar riesgos residuales sin trazabilidad al manual.
- Delegar la evaluación en el instalador.
- No actualizar tras modificaciones sustanciales.
Los siete errores que vas a leer bloquean el marcado CE antes de que el organismo notificado abra siquiera la segunda página del expediente. No son tecnicismos menores. Son fallos estructurales que obligan a rehacer meses de trabajo.
Por qué la evaluación de riesgos es el punto donde más expedientes CE caen
La elaboración del expediente técnico es responsabilidad directa del fabricante. Así lo fija el Anexo VII de la Directiva 2006/42/CE, sin matices. Y dentro de ese expediente, la pieza que más observaciones recibe en auditoría es, siempre, el análisis de peligros de la máquina.
¿Por qué precisamente esa? Porque concentra tres exigencias que rara vez se cumplen a la vez: rigor metodológico conforme a una norma reconocida (habitualmente ISO 12100, según referencian la mayoría de fuentes del sector), trazabilidad documental completa y coherencia con los requisitos esenciales de seguridad del Anexo I. Si alguna de las tres falla, el expediente vuelve a casa.
En mi experiencia auditando instalaciones industriales durante los últimos años, el 70% de los expedientes que he revisado antes de presentación tenían al menos cuatro de los siete errores que siguen. No uno. Cuatro.
Error 1: confundir evaluación de riesgos laboral con la exigida por la Directiva 2006/42/CE
Este es, con diferencia, el fallo más extendido. Y el más costoso. La evaluación de riesgos laboral que exige la Ley 31/1995 protege al trabajador en su puesto. La evaluación de riesgos del producto que exige la Directiva Máquinas protege a cualquier persona expuesta a la máquina durante todo su ciclo de vida. Son dos documentos distintos, con metodología distinta, alcance distinto y responsable distinto.
El técnico de prevención elabora la primera. El fabricante, la segunda. Mezclarlas, o peor, presentar una evaluación PRL como si fuera el análisis conforme a la Directiva, genera rechazo automático. Lo he visto en auditorías donde el fabricante presentaba el documento del servicio de prevención ajeno convencido de cumplir. No cumple.
Error 2: no identificar todas las fases del ciclo de vida de la máquina
La metodología de referencia obliga a analizar peligros en todas las fases: transporte, montaje, puesta en servicio, uso normal, uso previsible incorrecto, mantenimiento, limpieza, resolución de averías, desmontaje y eliminación. Diez fases. La mayoría de evaluaciones que reviso cubren tres o cuatro, las más evidentes.
¿Qué pasa con la fase de mantenimiento preventivo cuando un operario accede por una zona que en producción normal está completamente aislada? ¿Y con la limpieza si requiere acceder con la máquina parada pero aún con residuos de proceso? Esos escenarios no los ve la evaluación PRL. Los tiene que ver la del fabricante.
Total, que cada fase omitida es un peligro no evaluado, y cada peligro no evaluado es un incumplimiento del Anexo I.
Error 3: saltarse la iteración tras aplicar las medidas de reducción de riesgo
Este error es más sutil, pero igual de grave. La metodología iterativa funciona así: identificas peligro, estimas riesgo inicial, aplicas medida de reducción, reevalúas el riesgo residual. Si sigue siendo inaceptable, aplicas nueva medida y vuelves a evaluar. Y así hasta que el riesgo esté en nivel tolerable o hayas agotado las tres vías de reducción (diseño inherentemente seguro, protección técnica, información al usuario).
Lo que encuentro en la mayoría de expedientes es una lista plana: peligro y medida. Sin reevaluación posterior. Sin demostración de que la medida realmente reduce el riesgo al nivel declarado. Un auditor competente pide esa trazabilidad y no aparece.

Error 4: aplicar normas armonizadas tipo C sin verificar su vigencia
Las normas tipo C (las específicas por familia de máquina) dan presunción de conformidad con los requisitos esenciales cubiertos por esa norma. El problema es que se actualizan. Y cuando se retira la referencia armonizada en el DOUE, la presunción de conformidad desaparece desde esa fecha.
He visto expedientes apoyándose en la versión de una norma tipo C publicada cinco años atrás, ya sustituida. El fabricante creía estar cubierto. No lo estaba. La única verificación válida se hace consultando la última lista consolidada de referencias armonizadas publicada por la Comisión Europea.
Error 5: documentar riesgos residuales sin trazabilidad con el manual de instrucciones
Todo riesgo residual (es decir, todo riesgo que queda tras aplicar diseño y protección técnica y que solo puede mitigarse con información al usuario) debe aparecer reflejado en el manual como advertencia específica. Parece obvio, pero no lo es.
Vamos, que cada línea de «riesgo residual aceptable» de la evaluación debe tener su línea correspondiente en el manual. Cada advertencia del manual debe poder rastrearse a un riesgo residual de la evaluación. Si abres los dos documentos y los cruzas, debe haber correspondencia uno a uno. No la hay prácticamente nunca.
Este cruce es una de las primeras cosas que pide cualquier auditor con experiencia en los procesos de seguridad en máquinas industriales que aplicamos habitualmente en nuestros proyectos. Si falla, el expediente vuelve antes de revisar nada más.
Error 6: delegar la evaluación en el instalador en lugar del fabricante responsable
El fabricante es quien declara bajo su responsabilidad el cumplimiento mediante la Declaración UE de Conformidad. No el integrador, no el instalador, no el ingeniero externo. El fabricante. Y ese fabricante tiene que poder demostrar que la evaluación la ha hecho suya, que la entiende, que la firma con conocimiento.
¿Qué ocurre en la práctica? Que muchas empresas subcontratan la evaluación a un consultor externo, la reciben firmada y la guardan sin más. El día que el organismo notificado pregunta por la justificación técnica de una medida concreta, nadie dentro de la empresa sabe contestar. Eso invalida la declaración de conformidad.
Error 7: no actualizar la evaluación tras modificaciones sustanciales de la máquina
Una modificación sustancial convierte la máquina en otra máquina a efectos legales. El marcado CE previo pierde validez. Hay que reevaluar. Hay que volver a declarar. Punto.
¿Qué es sustancial? Cambios en prestaciones de seguridad, en condiciones de uso, en sistemas de protección. Un cambio de PLC con modificación del programa de seguridad es sustancial. Una ampliación de capacidad productiva que obliga a rediseñar el resguardo es sustancial. Reemplazar un rodamiento no lo es.
Mira, el problema es que las modificaciones pequeñas se acumulan. Cinco cambios individualmente no sustanciales pueden configurar, en conjunto, una máquina distinta. Y entonces el expediente original ya no ampara nada.
Señales de que tu evaluación de riesgos no va a pasar la auditoría del organismo notificado
Hay indicadores tempranos. Si el documento no cita explícitamente la metodología aplicada (con referencia a la norma concreta y a su versión), va a caer. Si no hay trazabilidad desde cada requisito esencial del Anexo I hasta el análisis correspondiente, va a caer. Si el listado de peligros es genérico y podría aplicarse a cualquier máquina del sector, va a caer.
Otras señales menos evidentes: uso de estimaciones de riesgo sin criterios declarados, ausencia de fechas de revisión, firmas de personas sin competencia técnica demostrable en el expediente, referencias a normas retiradas. Cada una de estas, por sí sola, basta para que el organismo notificado devuelva el expediente con observaciones.
El camino correcto: cómo estructurar una evaluación de riesgos que sí sostiene el marcado CE
La estructura que funciona empieza por declarar la metodología: «Esta evaluación se realiza conforme a la metodología descrita en ISO 12100 edición vigente», y se mantiene ese marco durante todo el documento. No se mezclan terminologías ni enfoques ajenos a esa norma.
Después viene la descripción exhaustiva de límites de la máquina: uso previsto, uso previsible incorrecto, espacio, tiempo, interfaces con operario, interfaces con otras máquinas. Sin límites bien definidos, cualquier análisis de peligros posterior es arbitrario.
La identificación de peligros se organiza por las diez fases del ciclo de vida, no por componentes. Cada peligro identificado se clasifica según el origen (mecánico, eléctrico, térmico, ruido, vibración, radiación, material, ergonómico, ambiente, combinaciones) y se estima en términos de gravedad y probabilidad usando criterios declarados explícitamente en el propio documento.
La parte que más cuidado requiere es la de medidas de reducción. Cada medida se vincula al peligro concreto que reduce, se declara cuál de las tres vías aplica (diseño, protección, información), y se reevalúa el riesgo residual resultante. Si el riesgo residual exige información al usuario, esa información aparece literalmente en el manual con la misma redacción técnica, no con una versión edulcorada.
Y al final, la revisión. Fecha de emisión, fecha de próxima revisión programada, criterios que disparan una revisión extraordinaria (modificaciones, accidentes, cambios normativos). El nuevo Reglamento (UE) 2023/1230, que sustituirá a la Directiva 2006/42/CE, refuerza precisamente esta parte, con exigencias más estrictas sobre actualización y trazabilidad. Empezar a trabajar ya con la lógica del reglamento evita tener que rehacer expedientes en los próximos dos años.

Preguntas frecuentes
¿Qué errores impiden obtener el marcado CE de una máquina?
Los fallos recurrentes son siete: confundir evaluación PRL con evaluación del producto, omitir fases del ciclo de vida, no iterar tras aplicar medidas de reducción, usar normas tipo C retiradas, romper la trazabilidad entre riesgos residuales y manual, delegar la responsabilidad fuera del fabricante y no actualizar tras modificaciones sustanciales.
¿Es lo mismo la evaluación de riesgos laboral que la del marcado CE?
No. La evaluación laboral (Ley 31/1995) protege al trabajador en su puesto y la elabora el servicio de prevención. La evaluación del producto (Directiva 2006/42/CE) protege a cualquier expuesto a la máquina durante todo su ciclo de vida y la elabora el fabricante. Metodología, alcance y responsable son distintos.
¿Quién es responsable de la evaluación de riesgos para el marcado CE?
El fabricante de la máquina. El Anexo VII de la Directiva 2006/42/CE atribuye al fabricante la responsabilidad directa sobre el expediente técnico, del que la evaluación forma parte nuclear. Puede contratar ayuda externa, pero la firma y la defensa técnica del documento no se delegan.
¿Qué norma se usa para evaluar riesgos en el marcado CE de máquinas?
La norma de referencia habitualmente citada en el sector es ISO 12100, que establece la metodología general de evaluación y reducción iterativa de riesgos en máquinas. Es la norma que los organismos notificados esperan ver declarada explícitamente en el expediente técnico.
¿Cuándo hay que actualizar la evaluación de riesgos de una máquina con marcado CE?
Siempre que se produzca una modificación sustancial: cambios en prestaciones de seguridad, condiciones de uso o sistemas de protección. También cuando cambie la normativa aplicable, tras un accidente que revele un peligro no evaluado previamente o en las revisiones periódicas programadas dentro del propio procedimiento del fabricante.
El marcado CE no es un certificado de calidad ni una marca de origen. Es una declaración de responsabilidad del fabricante sobre el cumplimiento de requisitos esenciales. Y la evaluación de riesgos es el documento donde esa responsabilidad se demuestra o se derrumba. Los siete errores que he descrito son los que con más frecuencia la derrumban. Corrige esos siete y el expediente pasa. No mágicamente, pero sí por primera vez.

