En España se considera obligatoria la matriculación de toda maquinaria automotriz que circule por la vía pública, independientemente del tipo de máquina, la velocidad de circulación, la distancia recorrida o las condiciones en que circule por la vía.
Este detalle genera muchas veces complicaciones pues se plantean situaciones en las que, algunos tipos de máquinas, sólo necesitan matriculación en España. Ese es el caso para carretillas elevadoras, minicargadoras, incluso mini-excavadoras (sólo si tienen bandas de goma) o plataformas elevadoras.
Algunas de estas máquinas, por sus condiciones de funcionamiento circulan por la vía pública, para desplazarse desde el camión que las transporta hasta la zona de trabajo acotada, o para cruzar la calle entre almacenes. En esa situación, las autoridades competentes pueden llegar a denunciar al conductor si el vehículo no se encuentra debidamente matriculado.
El propietario debe sopesar debidamente si puede llegar a necesitar, en el momento de la compra o en el futuro la matriculación de su máquina. Y decimos, en el momento de la adquisición, porque, en muchas ocasiones, sólo es posible realizar los procesos necesarios para la matriculación en ese momento.
¿Cuándo puedo matricular una máquina?
Es viable la matriculación de cualquier vehículo siempre que este disponga de una tarjeta ITV válida en la fecha de matriculación. Muchos propietarios adquirieron máquinas matriculables hace años y después, al intentar matricularlas años después, se encontraron con que la matriculación ya no era posible. La tarjeta ITV había dejado de ser válida.
¿Cuándo puedo obtener una tarjeta ITV válida?
Esta respuesta es más compleja.
Sólo se puede obtener una tarjeta ITV si el vehículo dispone de una homologación válida en España, en vigor en la fecha de primera matriculación o puesta en servicio del vehículo.
Para Maquinaria de obras automotriz, como la matriculación es obligatoria para circular. Se puede obtener la tarjeta ITV cuando el vehículo es nuevo, y, en algunas ocasiones si el vehículo es usado y aún se corresponde con una homologación en vigor.
Si la máquina se ha importado de un país donde es obligatoria la matriculación, para poder homologarla-matricularla en España, será necesario que venga previamente matriculada.
Si proviene sin matricular de otro país, será necesario demostrar que, en el país de origen, la matriculación no es necesaria para la circulación por vía pública de la máquina.
Los requisitos son complejos y es recomendable contactar con una empresa especializada en homologaciones que analice cada caso de forma independiente.
En IMD tenemos más de 30 años de experiencia en el sector, disponemos de personal sumamente cualificado y en continua formación sobre los procesos de homologación.